Abg. Cecilio Bernardo Venegas Cruz, 04 de octubre del 2024
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, DELITO DE INFRACCIÓN DEL DEBER Y PELIGRO ABSTRACTO
El delito de administración fraudulenta, conforme al artículo 198 del CP, implica que el administrador use el patrimonio de la persona jurídica para beneficio personal, vulnerando procedimientos de crédito, generando pérdidas significativas.
Recurso de casación por las causales de infracción al precepto material y vulneración de garantía de motivación, interpuesto por los encausados (Ricardo, américo, Jorge, Nilo, Gloria y Peter) contra la sentencia de vista de fecha 2 de agosto del 2022, que confirmando la sentencia de primera instancia de fecha 20 de enero de 2022 condenó a Ricardo y Américo como autores y al resto como cómplices primarios, por el delito de administración fraudulenta en agravio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Cristóbal de Huamanga (a partir de ahora: La Cooperativa), a un año y 6 meses de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por el plazo de un año, así como al pago de 1 millón 431 mil y cinco soles por reparación civil.
1.- Fundamentos de Hecho:
Se probó que los encausados, miembros del comité del Consejo de Administración de la Cooperativa, aprobaron un crédito irregular de 1.7 millones de soles a favor de la empresa constructora ARMI, ocasionándole perjuicio económico. Esto porque para su aprobación del crédito, se ignoró su condición de no socia y su mala capacidad de pago, omitiéndose varios procedimientos establecidos.
En el trámite procesal, la fiscal provincial de la Quinta fiscalía provincial Penal Corporativa de Huamanga, contra los encausados solicitó se le imponga dos años de pena privativa de libertad, y una reparación civil millonaria.
Tras la emisión de la sentencia de primera instancia, se condenó a los encausado a un año y seis meses de pena privativa de libertad suspendida por un año, así como al pago millonario de la reparación civil.
Contra dicha sentencia los encausados interpusieron recurso de apelación, sin embargo, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huamanga confirmó la sentencia de primera instancia.
Los encausados en consecuencia, interpusieron recurso de casación, invocando los motivos de infracción al precepto material y vulneración de la garantía de motivación, por lo cual, desde el acceso excepcional propusieron se determine si el delito cometido es de resultado o de peligro y cuando es que se produce su consumación.
La defensa del encausado Peter, invocó los motivos de casación de inobservancia de precepto constitucional y vulneración de la garantía de motivación, proponiendo se determine el alcance del principio de congruencia procesal respecto a las relaciones entre acusación y sentencia
Conforme a la Ejecutoria de Calificación de fecha 12 de febrero del 2024, se vuelve materia de dilucidación:
-Las causales de infracción de precepto material y vulneración de la garantía de motivación; y, si corresponde definir si el delito de administración fraudulenta es de lesión o resultado, si el perjuicio penal concreto se ha realizado, y si se ha motivado el juicio de hecho de la sentencia sin defectos constitucionalmente relevantes.
2.-Fundamentos de Derecho:
Cabe destacar que, como tal, el recurso de casación no tiene el destino de revalorar el material probatorio disponible, sino que, en este, solo se puede examinar si se trasgredió reglas del derecho probatorio, como la prueba ilícita, por ejemplo.
Las específicas exigencias para enervar la presunción de inocencia están en función a los hechos penalmente relevantes. El delito que acontece en la presente, es un delito especial propio y de infracción de deber y de resultado de peligro. Esto se debe a que el agente tiene un deber positivo de usar el patrimonio institucional para el desarrollo de las actividades propias de la Cooperativa, sin condicionarse el uso de este patrimonio en beneficio propio o de un tercero.
En el presente caso tras el análisis probatorio respectivo, se cae en cuenta que no procedía el crédito otorgado a la Empresa Constructora ARMI, vulnerándose ostensiblemente los procedimientos internos para acordar el crédito, dándole el crédito a una persona con un récord negativo y que concretó finalmente al no pagar dicho préstamo.
Además, no consta la actuación de prueba ilícita alguna, o que haya sido obtenida sin las debidas garantías procesales, menos que se haya trasgredido las pruebas de la lógica, ni la experiencia o conocimientos científicos.
3.- Resultado:
Al acreditarse el relato acusatorio, se refutó el relato defensivo, todo el tipo delictivo se había interpretado y aplicado correctamente, no constaban errores sustanciales, no pudiendo prosperar dicha casación.
Razón por la cual, el recurso de casación fue declarado infundado, confirmando la sentencia de vista, y condenando además a los encausados, al pago de las costas del recurso.
URL DE LA CASACIÓN:
Comments