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COMENTANDO LA CASACIÓN CIVIL 13928-2023 LIMA / OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE VIUDEZ EN UNIONES DE HECHO

Actualizado: 23 ago

Abg. Cecilio Bernardo Venegas Cruz

06 de agosto del 2024, Huanchaco.


OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE VIUDEZ EN UNIONES DE HECHO


En este video comenté un poco sobre lo acontecido en esta Casación, que determinó que el considerar que recién desde la Ley 30907 los integrantes de las uniones de hecho pueden acceder a pensión de viudez, implica desconocer la Constitución.

Tras leer la misma surgió el análisis que desarrollo a continuación:

¿A qué hace referencia el artículo 5 del texto fundamental? pues el artículo 5 hace referencia al concubinato, la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

Ahora bien, la ley 30907 es la ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia, pero esta ley, recién entró en vigencia a partir del 12 de enero del 2019, además esta, no señala a partir de cuando es que esta pensión de viudez debe otorgarse.


Es así que la actora interpone recurso de casación por infracción normativa del artículo 48 del decreto ley N° 20530. esto debido a que, a su conviviente se le otorgó pensión de cesantía por haber prestado servicios al estado por más de 38 años, esto hasta el 25 de marzo del 2011. aduciendo la condición de viuda desde la muerte de su conviviente el 12 de agosto de ese mismo año. asimismo, hace referencia a un proceso judicial mediante el cual se le reconoce formalmente la existencia de esta convivencia desde marzo del 96. pero, la administración le otorga la pensión de sobrevivientes desde la entrada en vigencia de la ley mencionada, en 2019.


Podríamos considerar que, al no indicarse en la ley a partir desde cuando se debía otorgar la pensión de sobreviviente, esto genera una suerte de “vacío” legal que bien puede ser aprovechado por todas las partes implicadas en el proceso.

El área legal de parte de la administración pudo considerar que, al no existir una legislación que otorgue esta pensión, para el momento de los hechos (en 2011), era infundado el pedido de la actora, por lo que consideró otorgarle la pensión de viudez desde la entrada en vigencia de la ley, y no desde la muerte de su conviviente, obviando el texto constitucional.


A esto, la Corte Suprema de Justicia mediante la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria no lo consideró de esta manera. en tanto determinó que considerar que recién desde la entrada en vigencia de la ley 30907 los integrantes de las uniones de hecho pueden acceder a pensión de viudez, implicaría un desconocimiento de la constitución, esto es, respecto de su artículo 5.


Entonces ¿qué pasará ahora? pues la administración deberá emitir una nueva resolución administrativa (por el mandato judicial recaído en la casación 13928-2023) mediante la cual se le otorgue a la actora la pensión de viudez desde el fallecimiento de su conviviente, considerando lo establecido en el artículo 5 de la constitución.


*Aviso Legal:

-El contenido desarrollado en la presente, como el resumen y el análisis es de autoría del autor de la publicación, este se guió de fuentes externas para la obtención del documento principal (la casación).

-Las imágenes que se presentan fueron obtenidas de la web, las cuales puede que contengan derechos de autor externo.


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