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COMENTANDO LA CASACIÓN PENAL 557 - 2023 APURIMAC / CASACIÓN EXCEPCIONAL INADMISIBLE

Actualizado: 23 ago 2024

Abg. Cecilio Bernardo Venegas Cruz

08 de agosto del 2024, Huanchaco.


CASACIÓN EXCEPCIONAL INADMISBLE



"El procesado propone dos temas para desarrollar doctrina jurisprudencial, pero tales propuestas, en puridad, evidencian su disconformidad con el razonamiento efectuado por los órganos de instancia y de mérito"


Esto quiere decir que, la casación excepcional tiene que fomentar el desarrollo de la doctrina jurisprudencial, si la sala penal de la corte suprema lo considera necesario le ostentará interés casacional, y, discrecionalmente lo estimará. ojo aquí, a la finalidad de la excepcionalidad de la casación, y es que esta tiene que evidenciar un aporte a la doctrina, no solo al caso en sí, siendo que estos aportes, además, deberán ser objetivos, no apreciaciones subjetivas. 


Y, como se denota en la casación analizada, las dos propuestas realizadas por la defensa técnica del procesado, no fueron motivadas debidamente, no tuvieron una motivación acabada, pues sus propuestas “en puridad” como lo menciona la misma, evidenciaban únicamente su disconformidad con el razonamiento efectuado por los órganos de instancia y mérito.


Con respecto a la motivación acabada de las propuestas, tenemos que tener algo en claro, y es que, estas deben ir acorde con lo estipulado en la queja N°123-2010/la libertad del 16 de mayo del 2011, en donde se expresa la fundamentación debida requerida.


Primero, se debe fijar el alcance interpretativo de alguna disposición. segundo, se debe unificar las posiciones disimiles de la corte, tercero, se debe pronunciar sobre un punto concreto que en la jurisprudencia no haya sido suficientemente desarrollada, y lo que se busque sea enriquecer el tema con nuevas perspectivas fácticas y jurídicas, y finalmente, se debe establecer la incidencia favorable de la pretensión doctrinaria frente al caso y la ayuda que prestaría a la actividad judicial.


En el caso en concreto, se manifestó únicamente la disconformidad con el razonamiento efectuado por los órganos de justicia, por tanto, su recurso, importaba más para una casación ordinaria.


Se deja en claro que no basta el simple pedido de desarrollo de doctrina jurisprudencial, sin una motivación acabada, no habría interés casacional, por ende, la postulación debería ser desestimada, cómo es que lo fue, la sala penal permanente declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del procesado.


*Aviso Legal:

-El contenido desarrollado en la presente, como el resumen y el análisis es de autoría del autor de la publicación, este se guió de fuentes externas para la obtención del documento principal (la casación).

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