Abg. Cecilio Bernardo Venegas Cruz
23 de agosto del 2024, Huanchaco.
EXTENSIÓN DEL RECURSO
"Si una persona no recurre vía casación, o si su pretensión extraordinaria es inadmitida, pero la de sus co procesados son amparadas de forma exitosa, siempre que concurran las mismas circunstancias objetivas, esto es, en hechos y calificación jurídica, corresponderá extender los términos de la sentencia de casación en virtud del principio de igualdad"
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:
El sentenciado Demuel (nombre del co procesado) solicita se declare a su favor la extensión de los términos de la sentencia de casación, alegando igualdad de condiciones materiales y procesales con sus co procesados.
El recurso de casación fue declarado de oficio por una interpretación errónea de los artículos 50, 204 inciso segundo, y 279-A segundo párrafo del Código Penal, estos artículos refieren al concurso real de delitos, o lo que es también, la comisura de varios delitos en un solo acto. siendo en este caso, usurpación agravada y tenencia ilegal de armas, y municiones.
La Corte Suprema casó la sentencia de vista, expedida el 25 de febrero del 2015, pues esta había revocado la de primera instancia en el extremo, la cual condenó a los procesados por usurpación agravada bajo el concepto de “concurso aparente” con el delito de tenencia ilegal de armas. en dicha casación se condenó a los acusados Alberto y Kalin (ambos nombres), como coautores de usurpación agravada, junto con el delito de tenencia ilegal de armas y municiones en concurso real.
Se confirmó la sentencia de primera instancia, en el extremo que declaró sin objeto pronunciarse sobre el delito de tenencia ilegal de armas y municiones, esto debido a que este último se encontraba como agravante del delito de usurpación.
Un muy interesante fundamento para tal decisión, pues la tenencia ilegal de armas y municiones, si bien contemplado como delito, al encontrarse como agravante parte del delito de usurpación, no podía criminalizarse esta conducta dos veces, por el principio NE BIS IN IDEM, más si la propia norma no hacia una diferencia clara sobre si esta debería ser lícita o no.
HECHOS:
Se acusa al señor Alberto y al señor Kalin, de haber ingresado con armas de guerra al predio de propiedad de una asociación campesina, el 12 de enero del 2014, con el fin, de despojarles de la posesión. tras la denuncia que motivó la intervención policial, 3 días después, el 15 de enero, efectivos del lugar llegaron al lugar de los hechos, las personas al verlos intentaron huir y dispararon contra ellos, sin embargo, aunque algunos lograron hacerlo, estos señores fueron detenidos por la policía, además del señor Demuel, a quien se le confiscaron varias armas de fuego.
CONDICIÓN PROCESAL DEL SOLICITANTE:
El solicitante Demuel, a quien se le encontró con las armas, fue acusado tanto en la primera como en la segunda instancia bajo las mismas condiciones que los co procesados Alberto y Kalin, lo que quiere decir, que se enfrentaron a los mismos cargos y fueron juzgados juntos.
La sentencia de vista, condenó a los tres por los delitos de usurpación agravada y tenencia ilegal de armas en concurso real, respecto del señor Demuel, la pena que se le impuso fue de 13 años y 3 meses por el delito de tenencia de armas, y 5 años por el delito de usurpación, sin embargo, ya que la fiscalía solicitó la pena de 12 años, el tribunal expresó la limitación para imponer una pena superior a la requerida.
ANÁLISIS DEL CASO:
Tanto el señor Demuel como el resto de los co procesados, tienen la misma condición jurídica, y toda vez que respecto del señor Alberto y Kalin, vía casación se declaró la atipicidad del delito de tenencia ilegal de armas, en concordancia y aplicación del principio de igualdad, esta deberá ser declarada de forma extensiva a favor del señor Demuel, fijándose su condena en 8 años.
Se debe dejar en claro que, lo resuelto en la presente es de estricto carácter procesal, esto es, las condiciones procesales, que se deben equiparar en igualdad.
CASACIÓN:
Es por ello que, se declaró fundada la solicitud de extensión de casación a favor del señor Demuel, sin reenvío, confirmaron la sentencia de primera instancia en el extremo que declaró sin objeto pronunciarse por el delito de tenencia ilegal de armas y municiones de guerra, al no haberse amparado el concurso ideal de delitos, por ser este último, una agravante del delito de usurpación.
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