Abg. Venegas Cruz Cecilio Bernardo
28 de noviembre del 2024
¿SE PUEDE INTERPONER UNA DEMANDA PENAL?
En primer lugar. ¿Qué es una demanda? Por supuesto que es un acto jurídico, sin embargo, su característica principal para diferenciarlo de otros, es que, en este caso, una persona, a la que denominaremos demandante, la cual puede ser natural o jurídica, solicitará ante un órgano jurisdiccional la resolución de un conflicto originado en la mayoría de los casos, por la prevalencia tras vulneración de derechos, o la ocurrencia de intereses que considere es de necesaria atención por la justicia.
Este acto necesita de legitimidad e interés para obrar, lo que quiere decir, que no cualquier persona podrá realizar una demanda, sino es el sujeto víctima de la vulneración del derecho, o el que considera que otro, debe ser obligado a realizar acción específica para lograr un derecho, al cual se le denomina demandado. Así, por ejemplo, si yo pidiera un préstamo al Banco por 10000 soles, a pagar en medio año, el Banco no podría demandarme antes del tiempo establecido a pagar por impago, porque por más que cuente con legitimidad para obrar, al ser el acreedor de la deuda, no tendría interés para obrar, puesto que no sería aún necesario un proceso judicial para conseguir dicho derecho.
Ahora bien, ya habiendo establecido que es una demanda, en segundo lugar, toca preguntarnos ¿Qué es una denuncia? ¿Un acto jurídico? Claro que sí, pero el enfoque es diferente. En una denuncia, la persona, no tiene que ser necesariamente la víctima directa del delito, puesto que, de acuerdo con el artículo 326 del Código Procesal Penal, puede realizarlo cualquier persona siempre y cuando la acción penal sea de interés público, como ocurriese en el caso de un robo, abuso infantil o contaminación ambiental. A diferencia de la demanda, la denuncia puede ser presentada por cualquier persona que posea conocimiento básico sobre la posible comisión de un ilícito, ya sea la propia víctima, un testigo presencial o incluso alguien que cuente con datos relevantes sobre el hecho.
Ahora bien, haciendo un cruce de palabras ¿Será posible una denuncia civil? En el Perú, invocando el artículo 102 del Código Procesal Civil, es posible. ¿Pero cómo ocurre? Lo que ocurre, es que esta figura se utiliza en el ámbito civil para permitirle al demandado, considerar a otra persona como un responsable más, o el verdadero responsable del hecho por el cual está siendo demandado, debiendo indicar su nombre y domicilio con la finalidad de que pueda ser notificado. Un ejemplo claro sería cuando en una demanda por Responsabilidad Civil Solidaria en un Contrato de Obra, la empresa demandada, considere que su subcontratista tuvo la responsabilidad de realizar una parte crucial del trabajo, por lo que presenta una denuncia civil, señalando al subcontratista como tercero responsable. Luego de que el Juez acepte la denuncia referida, y el subcontratista se apersone, este será tratado como litisconsorte de la empresa demandada originalmente, teniendo los mismos derechos y facultades para defenderse.
Cabe señalar, que no debe confundirse una denuncia civil con una acción civil. Esto último es un acto que inicia una persona para reclamar la reparación de daños o perjuicios, pudiendo ser consecuencia de una acción penal previa, como por ejemplo la invasión de una propiedad. Tras la denuncia del hecho penal por parte del propietario, este puede interponer una acción civil con la finalidad de lograr una indemnización.
A partir de lo cual recomiendo la vista de la película “Acción Civil" de 1998 dirigida por Steven Zaillian, un clásico que todo estudiante de derecho o civilista debería conocer.
Finalmente, cabe preguntarnos: si es posible una denuncia civil, ¿Será posible entonces una demanda penal? ¡No¡ -Y no es un no lamentable, es un no “rígido” como se escucha. Aunque es cierto que, en algunos casos, mediante una demanda, se puede llegar a sede penal si se incumple el mandato judicial respectivo, como tal, esa figura jurídica no existe en nuestro país. No es posible una demanda penal, la denominación correcta sería denuncia, si se quiere ser más técnico podríamos decir denuncia penal, aunque ya sería más que obvio. La demanda, por otro lado, está más dirigida a temas de derecho civil, ya sea en procesos contenciosos o no contenciosos (como solicitudes de rectificación de partida, adopciones u otros), pudiéndose aplicar también para temas de derecho laboral o constitucional.
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